Reglamento
TÍTULO I: DE SUS FINES
Art. 1.º Las finalidades de la Academia Chilena de la Lengua son:
- velar por la pureza y el esplendor de la lengua española;
- contribuir a los trabajos de la Real Academia Española y de la Asociación de Academias de la Lengua Española;
- colaborar con otras instituciones en materias relacionadas con el idioma y con su literatura, especialmente la chilena.
Art. 2.º La Academia Chilena de la Lengua publicará un boletín que contendrá trabajos idiomáticos y literarios de la Corporación y de sus miembros, así como sus documentos oficiales. Dentro de lo posible, esta publicación será anual.
Además, la Academia podrá publicar, de acuerdo con sus programas de trabajo, las obras que resuelva patrocinar.
En tal caso, se reservará la propiedad de ellas conforme a la ley.
TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS
Art. 3.º Habrá miembros de número activos e inactivos, además de miembros honorarios, correspondientes e ilustres. Los de número activos no podrán exceder de 36; los honorarios y correspondientes en provincias y en el extranjero serán los que acuerde la Corporación por mayoría de sus miembros de número con derecho a voto; y los ilustres, lo que designe la Academia por la unanimidad de sus miembros de número asistentes con derecho a voto, para distinguir a personalidades relevantes de las ciencias o artes del idioma.
La Mesa Directiva, previa consulta al pleno, podrá solicitar a los académicos de número que no hayan cumplido con las obligaciones mínimas de participación en las actividades de la Corporación durante un plazo de tres años que pasen a la categoría de miembros de número inactivos. En esta calidad, tendrán derecho a participar de las sesiones cuando lo estimen conveniente, pero quedarán eximidos de la obligación de hacerlo, no ocuparán el sillón de académico de número y perderán su derecho a voto.
Una vez aprobado el paso de un académico de número a la categoría de miembro de número inactivo, la Academia podrá convocar a elecciones para llenar el sillón correspondiente.
Art. 4.º La Academia elegirá a sus miembros de número de entre los chilenos avecindados en la Región Metropolitana, mayores de 35 años, que se hayan distinguido por sus trabajos de investigación en materias relacionadas con las ciencias o las artes del idioma, así como de entre los que sobresalgan por el uso creativo de la lengua. Para los efectos de este artículo, estarán en igualdad de condiciones con los avecindados en la Región Metropolitana los académicos correspondientes en provincias que hayan participado habitualmente en las reuniones y actividades de la Corporación al menos durante un año.
El académico electo tendrá un plazo de seis meses para presentar a la secretaría de la Academia, por escrito y en duplicado, su discurso de incorporación, con lo cual se entenderá cumplida la exigencia para los fines de los plenos derechos. Si no pudiere hacerlo en el plazo requerido, la Academia, por razón fundada, podrá ampliar dicho lapso por una sola vez y en igual extensión. El incumplimiento de la exigencia antedicha acarreará, ipso facto, la pérdida de la calidad de electo, lo que se le comunicará por escrito.
El académico de número activo solo tendrá derecho a elegir cuando acreditare un mínimo de asistencia a seis sesiones durante el año cronológico anterior a la elección. Al académico electo se le computarán, para los efectos señalados, las sesiones a que hubiere concurrido antes de su incorporación. Lo dispuesto en el presente inciso se aplicará en los casos a que se refieren los artículos 5.º, 17.º, 19.º, 20.º y 27.º.
La sede oficial de la Academia estará en la Región Metropolitana.
TÍTULO III: DE LA MESA DIRECTIVA
Art. 5.º La Mesa Directiva estará integrada por el director, el vicedirector, el secretario, el censor y el tesorero.
Los miembros de la Mesa Directiva durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. Las elecciones se realizarán en sesiones especiales, citadas por escrito con treinta días de anticipación. Entre la fecha de dicha citación y la que se hubiere fijado para la elección, tendrá lugar una sesión ordinaria en que se propondrá a los candidatos para los diferentes cargos. Para su validez, tales proposiciones requerirán de la aceptación de los respectivos interesados, en la misma sesión o, en su defecto, dentro de los tres días siguientes.
Solo podrán ser propuestos como miembros de la Mesa Directiva los académicos de número que tengan menos de 78 años.
La elección de miembros de la Mesa Directiva se hará en votación secreta y resultarán elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta según el cuórum que se establece en los artículos siguientes.
Si ningún académico obtuviera dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, en la que solo se considerarán las dos primeras mayorías obtenidas en la votación anterior. Si en esta segunda votación se produjere empate, quedará elegido el académico más antiguo.
TÍTULO IV: DEL DIRECTOR Y VICEDIRECTOR
Art. 6.º Son atribuciones y obligaciones del director: representar oficialmente a la Academia; presidir sus sesiones y actos; velar por el fiel cumplimiento del Estatuto del Instituto de Chile así como del Reglamento y de los acuerdos de la Academia; citar a sesiones extraordinarias; proponer a la Corporación los vocales de las comisiones que esta acuerde crear; presidirlas cuando concurra a ellas, y ejercer las demás facultades que se le confieran.
No obstante, en los casos en que se vea imposibilitado de hacerlo personalmente, dichas atribuciones y obligaciones serán desempeñadas por el vicedirector.
Art. 7.º En ausencia del director y del vicedirector, presidirá el académico de mayor antigüedad.
Art. 8.º En las sesiones públicas, ocupará la presidencia el director, el vicedirector o el académico de mayor antigüedad, según corresponda.
Art. 9.º En caso de fallecimiento del director, el vicedirector asumirá de inmediato el cargo de director hasta el término del período de tres años, si este es inferior a un año; de no serlo, se llamará de inmediato a elección de un nuevo director, en conformidad con el artículo 5.º. El vicedirector subrogará al censor en caso de ausencia.
TÍTULO V: DEL TESORERO Y DE LOS HABERES DE LA ACADEMIA
Art. 10.º El tesorero recaudará los fondos que, por cualquier concepto, pertenezcan a la Academia; pagará los que corresponda previa orden escrita del director, del secretario, del secretario subrogante, del vicedirector o del censor, cuando se trate de facturas.
Art. 11.º Constituirán los caudales de la Academia: las asignaciones que le conceda el Instituto de Chile; las donaciones, herencias, legados o fondos con que sea favorecida la Corporación y los productos y utilidades de sus obras.
Art. 12.º La Academia podrá invertir sus haberes en la forma en que lo estime conveniente. El tesorero velará porque toda entrega de efectos de propiedad de la Academia quede debidamente justificada y acreditada.
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO
Art. 13.º El secretario dará cuenta de la correspondencia, redactará y certificará las actas; extenderá y firmará los documentos que corresponda expedir y velará por el buen orden de la secretaría. Al fin de cada año, presentará una memoria sobre la labor de la Academia, que será publicada en el Boletín, y de los acuerdos pendientes de cumplimiento.
Art. 14.º Cuando la Academia lo estime conveniente, podrá designar a un académico de número en el carácter de secretario subrogante. En caso de que el titular se encuentre impedido para ejercer sus funciones, las desempeñará el secretario subrogante.
TÍTULO VII: DEL CENSOR
Art. 15.º Serán atribuciones y obligaciones del censor: cuidar de la puntual observancia del Reglamento y de los acuerdos de la Corporación; registrar la asistencia de los académicos en las sesiones públicas y de trabajo; recordar a los académicos el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas; dirigir el Boletín y demás publicaciones de la Corporación, asesorado por la Comisión de Publicaciones; asesorar al director en todo lo que se refiera al cumplimiento del Estatuto del Instituto de Chile, de este reglamento y de los acuerdos de la Academia. Para estos efectos representará a la Corporación como miembro titular en el Consejo del Instituto de Chile.
TÍTULO VIII: DE LAS COMISIONES
Art. 16.º Para organizar sus trabajos y actividades, la Academia creará las comisiones que considere necesarias. Estas serán, a lo menos, las siguientes: de Unidad y Defensa del Idioma, de Lexicografía, de Gramática, de Literatura y de Publicaciones. De ellas podrán formar parte tanto académicos de número como correspondientes.
TÍTULO IX: DE LAS ELECCIONES
Art. 17.º Las elecciones de académicos de número se efectuarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en el título III del Estatuto del Instituto de Chile y según las normas referentes al cuórum indicadas en el título siguiente de este reglamento.
Art. 18.º La elección de un académico de número se comunicará a la Real Academia Española inmediatamente después de su incorporación.
Art. 19.º Los miembros honorarios, ilustres y correspondientes se elegirán de acuerdo con el artículo 3.º. Los diplomas serán entregados por la Academia en la forma y oportunidad que esta determine.
Art. 20.º Las designaciones que deba hacer la Academia, respecto de aquellos de sus miembros que hayan de desempeñar funciones oficiales de representación ante el Instituto de Chile, se regirán por las normas de cuórum que establece el título siguiente, artículo 23.º, letra c). La vigencia de estas designaciones quedará supeditada a las disposiciones del Estatuto del Instituto de Chile.
TÍTULO X: DE LAS SESIONES Y SUS RESOLUCIONES
Art. 21.º La Academia tendrá las siguientes reuniones: las sesiones ordinarias que ella fije; las de trabajo o extraordinarias a que cite el director por sí o a petición de tres o más académicos; una solemne con ocasión del 23 de abril, instituido como Día del Idioma; las que acuerde la Academia por mayoría absoluta de sus miembros, conforme al cuórum establecido; las que sean menester para incorporar a los académicos electos.
Art. 22.º En las sesiones públicas, únicamente se pronunciarán los discursos y leerán los documentos que la Mesa Directiva haya programado.
Art. 23.º El cuórum se establecerá en la siguiente forma:
- Para sesionar se exigirá un tercio de los académicos en funciones, considerando el total (36) y restando de esta cantidad el número de vacantes existentes y el de los académicos que hayan comunicado su imposibilidad de asistir o estén impedidos en forma reconocida y comprobada.
- Con este cuórum, la Academia podrá sesionar y tomar acuerdos por mayoría de los presentes (la mitad más uno), salvo lo mencionado en el inciso siguiente.
- Cuando se trate de elegir miembros de la Mesa Directiva, o académicos de número, o los representantes a que se refiere el artículo 20.º, el cuórum establecido en los incisos anteriores será aumentado en un tercio, y para adoptar acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto.
Art. 24.º Al comienzo de cada sesión, el censor informará acerca del cuórum exigible en ese momento. En su ausencia, procederá el secretario.
Art. 25.º Cuando los académicos de número deban ausentarse de la sede de la Corporación o se vean impedidos de concurrir a las sesiones, cualquiera sea el motivo, lo comunicarán oportunamente a la secretaría, para los efectos del cuórum.
Art. 26.º En conformidad con el artículo 23.º, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, incluidos los referentes a nombramientos de académicos de número o correspondientes como miembros de jurados externos en que corresponda a la Academia designar representantes.
Salvo en los casos señalados en este reglamento o cuando la Academia resuelva explícitamente (a pedido de uno o más de sus miembros) hacer secreta una votación, esta se efectuará en forma ordinaria o nominal. Si no se obtuviera mayoría en una primera votación, esta deberá repetirse y, si hubiere un empate, definirá el que presida. Las abstenciones y los votos en blanco no serán computados. El escrutinio lo hará el secretario.
TÍTULO XI: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Art. 27.º El presente reglamento podrá ser modificado solo por la mayoría absoluta de los miembros de número de la Academia, citados a sesión extraordinaria. A ella habrá de concurrir, por lo menos, un número de académicos igual al señalado para elegir miembros de la Mesa Directiva o académicos de número. Los académicos serán citados con 15 o más días de anticipación. Si en la primera reunión no se obtuviera el cuórum suficiente, se sesionará media hora más tarde con los que asistan, debiéndose tomar los acuerdos por mayoría absoluta de votos. Una vez aprobado, este reglamento se comunicará al Consejo del Instituto de Chile y a la Real Academia Española.